ARTICULO 1. DE LA DENOMINACION. Constituyese la asociación colombiana de programas de Bacteriología, que para todos los efectos legales y de presentación se denominará (APROBAC).
ARTICULO 2. DE LA NATURALEZA. Organización sin ánimo de lucro enmarcada en el artículo 38 de la Constitución Nacional, o “del derecho general de libre asociación” y la cual se crea por el derecho que le confiere la Ley 36 de 1993 que reglamenta la profesión de la bacteriología. Dicha asociación estará integrada por los programas académicos del país con aprobación oficial, y personería jurídica, que mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes estatutos y se sometan a ellos. Los recursos de la asociación serán destinados al cumplimiento de los objetivos que se persiguen.
ARTICULO 3. DEL DOMICILIO. La asociación tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital y operará en todo el territorio nacional. La sede será la misma del presidente quien es su representante legal.
ARTICULO 4. DE LA DURACION. La asociación tendrá duración indefinida y solo podrá decretarse su disolución por decisión de la asamblea general previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL OBJETO
ARTICULO 5. DEL OBJETO. La asociación tiene por objeto establecer mecanismos que contribuyan a mantener la excelencia académica de los programas de bacteriología, partiendo del análisis y reflexión del contexto social, de las tendencias y necesidades investigativas y tecnológicas del país.
Con el fin de cumplir su objeto la asociación debe adelantar entre otros los siguientes fines específicos:
Fomentar vínculos académicos e investigativos con un sólido sistema de intercambio entre las diferentes unidades académicas a nivel nacional e internacional, para sostener un desarrollo profesional a través de actividades conjuntas.
Promover la actualización y desarrollo académico de los programas de pregrado, postgrado y educación continuada que permitan mejorar la calidad del profesional.
Fomentar los vínculos académicos con diferentes áreas del conocimiento que permitan un trabajo interdisciplinario.
Participar en los diferentes procesos de autoevaluación y acreditación de los programas académicos en el país.
Representar los programas académicos de bacteriología en las instancias gubernamentales que tienen que ver con el ejercicio profesional, entre otros: Ministerio de Educacional, Ministerio de Salud e instituciones de Servicio, Investigación y Ciencias.
Participar en la reglamentación del ejercicio profesional y del código de ética en las instancias pertinentes.
Establecer y mantener relación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que por su carácter pueden contribuir a dar realce a la bacteriología.
Promover la calidad académica en los programas de bacteriología y su adecuación a las necesidades del país y al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Promover la conformación de grupos interdisciplinarios que contribuyan al desarrollo de la ciencia y la tecnología y den respuesta a la problemática del país.
Mantener un sistema de información actualizado de los programas académicos, en la búsqueda permanente de la calidad.
Conformar un grupo de estudio permanente frente a la problemática de la salud en el país, detectando prioridades y tendencias investigativas que pueden ser conocidas y consultadas por todos los programas.
Servir de cuerpo consultivo y asesor en los problemas relacionados con los programas académicos de la bacteriología en el país.
Promover la formación integral del personal vinculado a la asociación a través de cursos de educación continuada, asistencia a congresos, simposios, entre otros.
Recopilar información científico – académico que redunde en el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
Prestar servicios a entidades gubernamentales y particulares, nacionales e internacionales como órgano consultor y asesor en actividades propias y/o complementarias de la profesión.